21
oct.

NIE para Comprar una Casa en España

¿Qué necesita un extranjero para comprar una vivienda en España?

Tan sólo existe un único requisito que cualquier extranjero que quiera adquirir un inmueble en España deberá cumplir: tener un número NIE.

Este número NIE es el número que le identifica como extranjero en el país ante las diferentes instituciones legales y la administración.

Cuando compramos una casa, existen una serie de operaciones que requieren de un registro y asignarlas a un individuo.

Hablamos, por ejemplo, de la firma del contrato de compraventa; o de las liquidaciones fiscales y de impuestos que surgen con la transacción.

En estos casos es imprescindible que la Agencia Tributaria pueda asignar ese pago de impuestos (como el IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, etc.) a un individuo en particular, y ahí es cuando el NIE será necesario.

TODOS los extranjeros necesitan tener su NIE en España para realizar cualquier tipo de trámite en el país.

No obstante, si lo que quieres es únicamente comprar un inmueble, este NIE será de una tipología especial y que analizamos a continuación.

Comprar una casa con NIE como no residente

Es muy habitual que el extranjero decida comprar un inmueble en el territorio español pero que no sea su intención quedarse a vivir en él, ni tampoco en España.

Es decir, simplemente quiere comprar la casa con motivos de inversión y para generar rentas (fruto de su alquiler o de su posterior venta), por lo que en ningún momento se convertirá en residente legal en España (pues no permanece en el país más de 183 días al año).

En estos casos el comprador del inmueble deberá solicitar un tipo de NIE especial que le servirá para este trámite: el conocido como NIE como no residente.

Recuerda que gracias a la compra de un inmueble en España, y siempre que el valor de dicha propiedad sea superior a los 500.000€, el extranjero podrá conseguir un permiso de residencia conocido como golden visa, que le permite residir y trabajar en el país, además de traer a su familia consigo.

Cómo conseguir el NIE para comprar una vivienda en España

El proceso para conseguir este NIE como no residente para comprar una casa es muy sencillo; y puede ser completado tanto desde España como desde tu país de origen.

Lo primero que deberás hacer en cualquier de los dos casos es demostrar que dispones de suficiente motivo para solicitar este número de identificación.

La intención de comprar un inmueble es justificación suficiente. No obstante, vas a tener que demostrar que efectivamente estás en el proceso de comprar dicha propiedad.

Para ello, puedes usar:

El contrato de arras, firmado con el vendedor

Un acta notarial en la que declaras tu expresa voluntad de la compra

Una vez tengas cualquiera de estas dos pruebas podrás pasar a la siguiente fase.

Solicitud desde España

Lo primero que debes tener en cuenta si realizas tu solicitud directamente desde España es que no puedes encontrarte en situación irregular.

Es decir, deberás estar dentro del plazo de 90 días como turista.

Como hemos mencionado, con cualquiera de estas dos pruebas podrás acudir a cualquier comisaría de policía en España (tras pedir cita previa), apoyando la siguiente documentación:

Pasaporte completo y copia

Modelo de solicitud EX-15

Contrato de arras o acta notarial

Pago de la tasa correspondiente

En ese mismo momento te harán entrega de un documento que contiene tu NIE como no residente que, cuidado, no se trata de una tarjeta de residencia ni te permite residir.

¡Así de fácil!

Solicitud desde país de origen

Si solicitas el NIE como no residente desde tu país de origen deberás incurrir en un paso extra, iniciado en el consulado español ubicado en tu país de residencia actual.

Hablamos de dotarle la capacidad legal a un tercero a través de un poder para que complete el trámite por ti.

Este poder puede ser asignado, por ejemplo, a tu abogado de extranjería o a cualquier otro representante legal.

Una vez con el poder, este representante legal seguiría los mismos pasos desde España.

¿En qué momento lo debo solicitar?

Como hemos visto, conseguir este NIE para comprar una casa es algo totalmente rápido, y que tendrás el mismo día de tu cita.

No obstante, ten en cuenta que no podrás finalizar la compraventa sin tener este número, por lo que calcular los plazos será fundamental.

Así, desde nuestro despacho te damos una recomendación importante: solicita tu NIE como no residente en el mismo momento en el que decidas que vas a comprar una propiedad en el territorio español.

Esperar a haber encontrado la casa o piso que finalmente quieres comprar puede ser demasiado arriesgado y dificultar la finalización del proceso.

Por otro lado, ten en cuenta que la validez de este NIE es de 3 meses, por lo que una vez lo consigas deberás acelerar el proceso para evitar que se demore más de este plazo.

¿Tienes dudas o te gustaría que nuestro equipo de abogados expertos te ayude a conseguir este número? Ponte en contacto con nosotros.

¿Es posible comprar una casa en España sin NIE?

Desafortunadamente, no, no es posible comprar una casa en España si eres extranjero y no tienes NIE.

Pues este NIE es el número que te identifica en el país para cualquier trámite legal (como puede ser una compraventa). En caso de no disponer de uno, no habría forma de identificarte de manera correcta, y por ende la transacción no podría tener lugar.

Por lo tanto, tendrás que seguir los pasos de este artículo y conseguir el tuyo para poder adquirir un inmueble en el país.

¿Tienes dudas o te gustaría que nuestro equipo de abogados expertos te ayude a conseguir este número? Ponte en contacto con nosotros.

02
oct.

Consejos para vender mejor una vivienda

Consejos para vender una vivienda rápidamente: presentación impecable, fotografías profesionales, precio competitivo, promoción efectiva, flexibilidad en las visitas, destacar puntos fuertes, eliminar obstáculos y colaborar con un agente inmobiliario.

En el mundo inmobiliario, vender una vivienda en tiempo récord no es tarea fácil. Sin embargo, existen ciertas estrategias y consejos que pueden ser de gran ayuda para acelerar el proceso y lograr una venta exitosa en poco tiempo. A continuación, ofrecemos los mejores 8 consejos para vender una vivienda en tiempo récord.

22
abr.

Síntesis de los aspectos más importantes del RD ley 18/2020, de 12 de mayo, sobre medidas sociales en defensa del empleo

Síntesis de los aspectos más importantes del RD ley 18/2020, de 12 de mayo, sobre medidas sociales en defensa del empleo

I.- ENTRADA EN VIGOR: 13 de mayo de 2020

II.- ESPECIALIDADES ERTES FUERZA MAYOR

? FM TOTAL:

A partir del día 13-5-2020 y como máximo hasta el día 30-6-2020, continuarán en situación de FM total aquellas empresas y entidades que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas.

? FM PARCIAL:

 Se encontrarán en esta situación, aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

 Deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

? COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL:

 Se deberá comunicar a la AL la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquélla.

Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia a los ERTES o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

 En todo caso, deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de éstas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquéllas.

III.- PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR

CAUSAS ETOP

? La norma se refiere a los procedimientos que se inicien a partir del día

13-5-2020 y hasta el 30-6-2020

? Les resultará de aplicación el artículo 23 del RD Ley 8/2020 con las

especialidades que aquí se establecen.

? Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por FM

? Si se inicia tras la finalización de un ERTE por FM, la fecha de efectos de

aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

? Los ERTES vigentes al 13-5-2020, seguirán siendo aplicables en los

términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el

término referido en la misma.

IV.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA PROTECCIÓN POR

DESEMPLEO

? Serán aplicables hasta el día 30-6-2020, las medidas de protección por

desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del RD Ley

8/2020 (acceso a la prestación sin periodo de cotización y no cómputo del

periodo de percepción).

? Serán aplicables hasta el 31-12-2020, las medidas extraordinarias en

materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RD

Ley 8/2020 (fijos discontínuos).

V.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN,

VINCULADAS A ERTES FM

? En el supuesto de ERTE por FM, la TGSS exonerará:

 100%, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.

75%, si las citadas empresas y entidades tuvieran 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación dealta en la Seguridad Social.

? En el supuesto de ERTE por FM PARCIAL, la TGSS exonerará:

Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad:

? Menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y del 70% en junio

? 50 o más trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.

Por las personas trabajadoras que no vuelvan a su actividad:

? Menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.

? 50 o más trabajadores: 45% en mayo y del 30% en junio

¿Cómo se aplican estas exoneraciones por la TGSS?

? A instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de

fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas

trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable.

Esta declaración deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED.

A efectos del control, será suficiente la verificación de que el SEPE proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el SEPE para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

? Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas

trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se

apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

VI.- LIMITACIONES

? No podrán acogerse a los ERTES por FM, las empresas que tengan su

domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales

? Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan

a los ERTES FM y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a lascuotas de la seguridad social.

 No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

VII.- MODIFICACIONES AL RD LEY 8/2020

? La DF 1ª modifica lo siguiente:

 El apartado 1 del artículo 24 a los efectos de las exoneraciones de los meses de marzo y abril de 2020.

Añade un apartado 5 al artículo 24 para señalar que las exoneraciones serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del SEPE en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.

La DA 6ª, relativa a la Salvaguarda del empleo:

? Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 (ERTES FM) estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. ? Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

? No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

? En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

? El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable,teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

? No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

? Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

 VIII.- MODIFICACIONES AL RD LEY 9/2020

? La DF 2ª modifica lo siguiente:

 La DF 3ª para señalar que los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.

    Contacto
    Pere III el gran 8, local 3 43840 – Salou
    Aicat 10880
    Síguenos en: